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martes, 29 de marzo de 2016

Marina Calabró habló tras el fallo judicial sobre sus fotos hot: "Fue una violación a la intimidad, nadie puede publicar ni difundir las imágenes"

La periodista de Intrusos explicó a Ciudad.com los alcances de la resolución de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, respecto de los buscadores de Internet.


La súbita viralización de las fotos prohibidas de Marina Calabró (41) se dio de forma tan sorpresiva como masiva, lo que ameritó que la periodista tomara inmediatas acciones judiciales con el objetivo de mitigar el daño causado a su imagen. A cinco meses de la filtración de las imágenes íntimas, el 15 de marzo la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial ratificó la jurisprudencia de la Corte Suprema y, al igual que en el caso de Belén Rodríguez, ningún sitio podrá difundir o publicar dichas fotos prohibidas.
En diálogo con Ciudad.com, la panelista de Intrusos explicó el veredicto: "Lo primero que hice ante lo que me sucedió fue pedir una medida cautelar amplia, para que sean los principales buscadores quienes se encarguen de que el material no aparezca en los resultados de búsqueda. La Sala I no hace más que darme la razón en cuanto a que son imágenes personalísimas, una violación a la intimidad, y por tanto no pueden ser publicadas. Con la salvedad de que atiende el reparo de Yahoo! –ya que Googleno apeló el dictamen de la primera instancia– de que corre el riesgo de que se le escape algo, y que la única forma de asegurarse es suprimir mi nombre en las pesquisas. Pero eso dejaría afuera muchísima información que nada tiene que ver con el tema. Entonces, en consonancia con la jurisprudencia del fallo Rodríguez, lo que hace la Cámara es solicitar que, como parte afectada, identifique aquellos sitios que mantienen las imágenes y se los comunique, para que en un plazo perentorio, bajo pena de multa, den de baja el material".
Además, Calabró destacó la predisposición de los gigantes de Internet: "Los jueces y yo misma reconocemos la buena voluntad de los buscadores, ya que cumplieron con lo que les pedimos y bajaron todo lo que les notificamos. De ninguna forma fue un revés judicial para mí, sino que se ajustó al criterio que estableció la Corte Suprema en el fallo precedente".
En la misma línea, el abogado de Marina, Federico Fleitas, se explayó: "El fallo de primera instancia del 10 de noviembre de 2015, que obligó a los demandados, Google, Porno Argento, Yahoo!, y otros, a cesar con la publicación y la difusión de las fotos sacadas por Marina Calabró en su intimidad, se encuentra vigente. Lo único que se modificó en segunda instancia (con el fallo del 15 de marzo de 2016) fue que para Yahoo!, el único que apeló, hay que individualizarle las URLs en las que se exhiban las fotografías tomadas en su intimidad, para que una vez individualizadas las bajen de su buscador. Porque, por ejemplo, las fotos que ella sí se sacó con su consentimiento para sitios o revistas, pueden ser difundidas".
Por otra parte, el letrado hizo una salvedad en cuanto a la viralización vía Twitter yWhatsApp: "La sentencia es general y prohíbe la difufusión de las fotos en la web. El problema es que habría que notificar a cada uno de los usuarios de WhatsApp oTwitter, lo que tornaría el fallo de imposible cumplimiento. Máxime cuando habría que identificar con nombre, apellido y dirección a cada uno de los usuarios antes de notificarlos, y no suelen poner datos fidedignos".
Caso cerrado en lo que respecta a Marina Calabró.

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